La Resolución 1538 de 2020 del Ministerio de Salud, dio a conocer las medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 en las actividades de playas, que incluye el alquiler de casetas, taquillas y hamacas, entre otros. La norma complementa las decisiones generales que indica la Resolución 666 de 2020.
Se establecen nuevas medidas para actividades en playas
A través de la Resolución 1538, el Ministerio de Salud dio a conocer las medidas de bioseguridad para el control del Covid-19 en las actividades de playas
Las playas que no cuenten con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrán habilitar el servicio al público.
Obligaciones de autoridades locales y/o concesionarios de playas
- · Delimitar el perímetro de la playa demarcando claramente sus linderos, un área de ingreso y otra de salida.
- · Disponer de áreas de desinfección de manos y señalización alusiva a este tema.
- · No permitir el ingreso de personas con síntomas de gripa o temperatura corporal mayor a 38º C.
- · Disponer de sitios fuera de la arena para la desinfección del mobiliario.
- · Establecer mecanismos de control de ingreso y número de personas que pueden permanecer en la playa, para lo cual se contará con el apoyo de la policía.
- · Determinar un área para la venta de alimentos donde haya distanciamiento de, al menos, 2 m. entre las personas que allí trabajen.
- · Asegurar que las carpas, sillas, camas, entre otros, que estén en la playa guarden una distancia de 2 m. entre los distintos núcleos familiares.
- · Delimitar las zonas de parqueo.
- · Establecer un protocolo de desinfección del mobiliario de playa y realizar la limpieza y desinfección luego de cada uso por parte del turista y al final del día.
- · Adecuada manipulación de residuos.
- · Suministrar kits de protección a los trabajadores de playa.
- · Prohibir las aglomeraciones.
- · Prohibir el alquiler de equipos de careteo o esnórquel.
- · Limitar el tránsito de las personas a lo largo de la playa.
- · Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas.
- · Contar con un plan de comunicaciones donde se divulguen ampliamente las medidas.
- • Se sugiere que la actividad en las playas sea de 6 a 17, y que los horarios de apertura y cierre sean escalonados con los turnos establecidos, para trabajadores y usuarios.
Obligaciones de los usuarios
- · Utilizar el tapabocas cubriendo la nariz durante toda la permanencia en la playa y al ingresar al agua se deberá guardar el tapabocas en una bolsa, para ser usado nuevamente cuando se sale del agua.
- · Cada usuario se debe hacer responsable de sus residuos y depositarlos en los recipientes de recolección ubicados en las entradas de las playas.
- · Mantener el distanciamiento físico de mínimos 2 m. con personas diferentes a su núcleo familiar
- · Permitir que se realicen a cabalidad los protocolos de bioseguridad, como lo es la toma de temperatura.
- · Contar con un kit que contenga alcohol.
Plan de apertura en cinco fases
De acuerdo con el Ministerio de Salud, en el caso de las autoridades locales de territorios que cuenten con playas, sus concesionarios deberán tener un plan de apertura que cuenta con cinco fases.
- Primera fase: se refiere a la determinación, donde se define si la playa tiene la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo.
- Segunda fase: hace énfasis en la preparación de los actores de la playa, donde se planea el esquema operativo y se designa al personal necesario para asegurar que se cumplan las medidas.
- Tercera fase: tiene que ver con el estudio de capacidad de carga de la playa, donde se debe revisar la zonificación propuesta por la Dirección General Marítima (Dimar). Además, se determinará cuántas personas máximo pueden estar en una playa, número que será calculado teniendo en cuenta que podrá haber una persona por cada 10 m2.
- Cuarta fase: hace alusión a la revisión y recomendaciones para la operación de playas. En este punto se revisa el cumplimiento de las medidas para operar.
- Quinta fase: señala cómo debe ser el inicio y funcionamiento de las actividades en esas áreas donde se establece que solo las playas que cuenten con el concepto positivo del Comité Local para la Organización de Playas podrán iniciar actividades.
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